Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Lopez Arrazola Alejandro·Demandado Ortiz Gonzalez Holman Enrique

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Un Contrato En El Que Sea Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que promovió un ciudadano en contra de la Alcaldía de Bogotá y de Hollman Enrique Ortiz Delgado como liquidador de la U.N.C.

Sociedad Fiduciaria en Liquidación, pretendiendo que se declarara la nulidad de la cesión fiduciaria que a título gratuito realizó la precitada Sociedad en favor del distrito capital, de un bien inmueble ubicado en Bogotá.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 104 y el numeral 5 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer los litigios en los que se pretenda la declaratoria de la nulidad de un contrato de cesión de inmueble, en los que sea parte una entidad pública.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Alejandro López Arrázola en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Hollman Enrique Ortiz Delgado, este último en calidad de liquidador de la U.N.C. Sociedad Fiduciaria en Liquidación.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4021 al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.